Preguntas frecuentes: qué ocurre si me coge de vacaciones, fechas, plazos, elección de miembros de mesas electorales, alegaciones, voto por correo, ausencias, citaciones, seguros de cancelación, sanciones.
Se han convocado elecciones generales para el 23 de julio de 2023, fecha en la que millones de ciudadanos tienen su periodo vacacional, con lo que se han generado una enorme inquietud tanto entre los viajeros, como en el sector turístico. Sin embargo, hay sectores como los seguros de cancelación, que han visto la ocasión, como una oportunidad de negocio.
¿Que necesitas saber si estás de vacaciones el 23 de julio?
Si tenemos planeado estar de vacaciones fuera de nuestro domicilio en esas fechas, lo mejor es solicitar el voto por correo. La solicitud del voto por correo no exime de formar parte de una mesa.
¿Si te eligen para una mesa electoral y estas de viaje en esas fechas?
Del 24 al 28 de julio se eligen los miembros de la mesa electoral. En principio todos los españoles en edad de votar son elegibles.
Notificaciones
Del 29 al 1 de julio se entregan las notificaciones en el domicilio habitual del miembro designado. La ausencia o rechazo de la notificación, no exime de la obligación. La notificación se puede entregar a un vecino, en caso de ausencia del destinatario.
Alegaciones si te eligen miembro de una mesa electoral y estás de viaje
Los designados para una mesa electoral tienen 7 días para presentar alegaciones, hasta el 8 de julio. Si el viaje está comprado (y se puede demostrar) antes de la fecha de la convocatoria de elecciones (comprado antes del 29 de mayo), se puede recurrir la designación como miembro de una mesa electoral (titular o suplente). La Junta electoral lo ha aceptado com motivo justificado, debido al grave perjuicio económico que podría causar.
No es lo mismo tener contratado un viaje al extranjero (con vuelos, reservas de hoteles, etc), que un fin de semana en la sierra. Si la fecha de contratación es posterior a la fecha de convocatoria de las elecciones (29 de mayo), no será válido como alegación.
La mesa electoral tiene 5 días para aceptar o rechazar las alegaciones. Debe resolver antes del 13 de julio. En todo caso, es la mesa electoral de tu zona la que decidirá si la causa esgrimida es acorde a los supuestos establecidos por la ley.
Debido a la fecha elegida para estas elecciones, en pleno periodo de vacaciones, se espera un notable volumen de alegaciones por parte de los designados como miembros de las mesas.
Voto por correo
La solicitud del voto por correo se puede hacer del 30 de mayo al 13 de julio de 2023. El trámite de la solicitud se puede hacer online o en la oficina de correos. www.correos.com/ ...rreo-23-j/#
El 19 de julio es el último día para remitir por vía certificada el voto por correo para los residentes en España. EL 20 de julio para los residentes en el extranjero.
Después de la polémica suscitada en las últimas elecciones municipales, en esta ocasión la Junta Electoral se ha decantado porque se exija en todas las oficinas de correos el dni u otro documento identificativo para remitir el voto. Este nuevo procedimiento, así como el que de forma excepcional las elecciones se celebren en pleno verano, influirá de forma significativa en las colas en las oficinas de correos.
El haber pedido voto por correo no exime de la obligación de presentarse a los miembros de una mesa electoral (ni titulares, ni suplentes).
Sanciones por no presentarse a la mesa electoral
No presentarse a la mesa electoral pueden ser duramente sancionado. Según se recoge en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), los cargos de presidentes o vocales de una mesa electoral son obligatorios. La sanción puede acarrear penas de prisión de tres meses a un año y/o una multa de varios miles de euros.
La ley dice: El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Seguros de Cancelación: supuesto de ser elegido miembro de una mesa electoral
Algunos seguros de cancelación cubren el supuesto de cancelación por ser elegido para una mesa electoral. Pero ojo: hay que leer la pequeña: en muchos casos exigen que el miembro haya alegado adecuadamente a la mesa electoral el motivo de tener contratado un viaje.
Algunas agencias y touroperadores están recomendando la contratación de seguros adicionales para este supuesto. El cliente que ya tenga contratado un seguro de cancelación, debe tener en cuenta si su seguro ya lo cubre e informarse adecuadamente de las condiciones de la póliza.
El riesgo para la compañía de seguros es muy bajo, ya que tener contratado un viaje antes de la designación como miembro de la mesa electoral, es uno de los supuestos que la Junta Electoral de la zona debería aceptar como causa justificada.
Impacto en las reservas
El sector del turismo no está muy contento con la fecha elegida para las elecciones, ya que crea incertidumbre en los planes del viajero y puede retraer las reservas de viajes.
En el limbo quedan los que contraten un viaje en junio, ya que en julio pueden ser designados como miembros de una mesa electoral.
Foro de Viajes General: Información General para Viajar: Pasaportes, visados, vacunas, información legal y sanitaria, seguros de viaje, consejos generales de viaje.
Yo, en el caso de tu hijo, me apuntaría en el consulado (mira también en la página del Ministerio de Asuntos Exteriores) y me guardaría todo lo que pueda justificar que estoy fuera de España en esas fechas (billete de ida, billetes de vuelos o trenes internos, tickets de pagos con tarjeta...).
Que le toca mesa, no se da por enterado porque no está cuando notifican.... Tendría algo a lo que acogerse para recurrir a la posible multa si no ha podido alegar. Vamos, buscar la coartada de porqué no ha podido enterarse.
Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central, de 28 de junio, de modificación de su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales.
Pues yo no acabo de ver donde se especifica lo de que te libres por viaje contratado.
Pero esta me parece poco seria: 5.ª La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
Vamos a fundar una religión donde su primer principio sea: no ser miembro de una mesa electoral.
Han especificado... Leer más ...