El nuevo registro de viajeros y la desmesura regulatoria ✈️ Noticias de EspañaAutor: Agni_Mani Fecha: Viernes, 04 Octubre, 2024 ⭐ Puntos 5 (12 votos)El Real Decreto 933/2021, de obligaciones de registro documental de hospedaje y alquiler de vehículos, cuya aplicación se ha aplazado al 01 de diciembre en medio del rechazo unánime de todas las empresas del sector turístico, impone a hoteles, agencias de viaje, empresas de alquiler de coches, campings, viviendas vacacionales y plataformas de intermediación como Airbnb, la exigencia de recopilación de nada menos que 42 datos de clientes frente a los 14 de la anterior regulación. Se incluyen entre ellos el lugar de residencia habitual, teléfono móvil y fijo, correo electrónico, relación de parentesco de los integrantes de la reserva en algunos casos y datos bancarios como IBAN, numeración y fecha de caducidad de la tarjeta de crédito, que serán comunicados directamente a la Secretaría de Estado de Seguridad y no como hasta ahora al Cuerpo Nacional de Policía. El Ministerio se defiende de las críticas de los sectores afectados alegando que el proyecto de real decreto recabó todos los informes preceptivos pertinentes y que no fue impugnado. Es obvio que cualquier iniciativa normativa ha de solicitar todos los informes y dictámenes preceptivos, pero eso no significa que se hayan atendido todas sus observaciones de fondo. Resultan de especial interés las observaciones del Informe de 20 de mayo de 2020 de la Comisión Europea y las del Informe de la Agencia Española de Protección de Datos de 9 de julio de 2018. La AEPD ya cuestionaba en el borrador remitido en 2018 la amplitud de la información que se solicitaba a los viajeros y su justificación, así como la legitimación para la interconexión de datos con otras bases de datos policiales, que señalaba que sólo puede tener lugar en el ámbito de una investigación determinada y no de forma general. La Comisión Europea, por su parte, realizó, entre otras observaciones: 1.- Algunas de las medidas podrían constituir una restricción indebida a la libertad de prestación de la sociedad de la información, protegida por el mercado interior, al aplicarse a plataformas digitales que intermedian en la prestación de servicios de hospedaje o alquiler de vehículos que ofrezcan sus servicios en España, con independencia de si están radicadas en nuestro país o prestan servicios de forma transfronteriza conforme a la Directiva de comercio electrónico. 2.- Se incumpliría el principio del mercado interior (principio del país de origen o principio del control por el país de origen). Las excepciones por razones de seguridad pública y orden público se tienen que motivar y no se ha justificado ni la proporcionalidad de las restricciones ni se ha valorado otras opciones menos restrictivas. 3.- Se producen duplicidades a las fuentes de información sobre los servicios prestados entre las plataformas y los prestadores de servicios subyacentes. 4.- Supone un coste elevado para los prestadores de servicios de la sociedad de la información, dado el elevado número de comunicaciones que debe realizarse (cambio de software por aumento de capacidad en la nube o la modificación de los procesos internos para aplicar efectivamente la obligación de que se realice la comunicación en 12 horas desde la reserva) y no se ha cumplido con el procedimiento previsto en la normativa comunitaria para establecer restricciones en este ámbito. 5.- Se suscitan problemas de colisión con la Directiva (UE) 2016/680, sobre protección de las personas físicas en el tratamiento de datos con fines penales, en orden a la necesidad y proporcionalidad. 6.- Se aprecia un solapamiento con la Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea (ya plenamente en vigor desde el 17 de febrero de 2024) y con las iniciativas comunitarias relacionadas con el ámbito fiscal. Se han escuchado muchas quejas sobre la desventaja competitiva y excesiva carga burocrática que va a generar sobre las empresas españolas respecto a otras empresas nacionales o internacionales sin obligaciones ni normativas similares, pero eso no debe desviar la atención de la clave del asunto: ¿son necesarios realmente todos esos datos para la preservación de la seguridad ciudadana? La realidad es que la desproporcionada amplitud de la información que se solicita a los viajeros no tiene equivalente en ningún país de la Unión Europea ni en Estados Unidos, que cuesta pensar que tengan en menos prioridad la seguridad. Las meras invocaciones genéricas de la norma al “interés desde el punto de vista de la seguridad” son insuficientes para acreditar el cumplimiento de los principios de necesidad, proporcionalidad y minimización de datos, exigidos por la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y por el Reglamento General de Protección de Datos. La doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las sentencias de 8 de abril de 2014 (asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12, Digital Rights Ireland Ltd), 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C-203/15 y C-698/15, Tele2 Sverige AB) y 21 de junio de 2022 (Asunto C817/19, cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional de Bélgica sobre la conformidad con el Derecho de la UE de una ley belga sobre el tratamiento de datos de los pasajeros) considera contrario al derecho de la Unión el tratamiento masivo e indiscriminado de datos de tráfico en comunicaciones electrónicas al considerarse el mismo una intromisión en los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos personales, consagrados en los artículos 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En cuanto a la impugnación, un reglamento siempre puede impugnarse en la jurisdicción contencioso-administrativa de forma indirecta a través de los actos de aplicación, que aún no se han producido, además de otros posibles recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a su compatibilidad con el derecho de la UE. Publicación de Marta Leonor Vidal García Fecha Actualización: Fecha: 04/Oct/2024 23:28:15 (789 Lecturas) Puntos: 5 (12 votos)Compartir: Por favor tómate un segundo y vota por este artículo: Noticias relacionadas
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