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Cómo viajar cobrando paro ✈️ News from Spain

Author: silvi_1982 Date: Friday, June 24 ⭐ Threshold 4.5 (4 Votes)

Cuando se cobra la prestación por desempleo surgen muchas dudas aparte de las propias de esta nueva situación. Una de esas dudas es si existe la posibilidad de salir de vacaciones. No hay mucha información al respecto, incluso muchas veces en las propias oficinas del INEM desconocen la respuesta, pero aquí he recogido lo que la normativa vigente establece para que se pueda viajar sin problemas si se cobra el paro.

Cómo viajar cobrando paro

Para cobrar el paro, es decir, la prestación por desempleo, se tienen que cumplir una serie de obligaciones:

1. Buscar trabajo activamente y, si la Oficina de Empleo lo determina, mejorar la formación de cara a encontrar un nuevo empleo (es el compromiso de actividad que se firma cuando se realiza la solicitud de prestación por desempleo).
2. Ir a la entrevista de trabajo que conceda la Oficina de Empleo.
3. Aceptar los trabajos sin fines lucrativos.
4. Comunicar los cambios en la situación personal (hijos, matrimonio, desplazamientos, etc.).
5. Renovar la demanda.
6. Solicitar la baja de las prestaciones por desempleo.
7. Reintegrar, si es el caso, las prestaciones indebidamente recibidas.

Si se incumplen las 5 primeras normas, la sanción es leve y conlleva la retirada de un mes de prestación la primera vez que se incumple.

En este caso, nos afecta el punto 4: ¿cómo viajar si se está cobrando el paro? ¿Se tiene derecho a vacaciones?

No se tiene exactamente derecho a vacaciones, ya que éstas se producen durante la vigencia de una relación de trabajo y vienen reguladas en el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores como consecuencia de la actividad laboral. No es posible, por tanto, generar vacaciones estando en desempleo, pero sí se puede pedir una autorización para desplazarse durante un máximo de un mes por territorio nacional y de quince días por el extranjero. Esta autorización será concedida siempre que durante esas fechas no se tengan previstas actuaciones de inserción laboral por mediación de los Servicios Públicos de Empleo.

Se debe solicitar la autorización por escrito en la oficina de empleo correspondiente, de manera que se esté localizable para el caso de que se deba realizar algún tipo de actividad de inserción laboral o cumplir con alguna de las obligaciones como beneficiario de prestaciones por desempleo.


Referencia normativa:

- Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D. Legislativo 1/95, de 24 marzo. Instrucción sexta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

- Art. único del R.D. 200/2006 de 17 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
Date: 24/Jun/2011 21:53:57 (23102 reads) Threshold: 4.5 (4 Votes)
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traveller3
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Willy Fog
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20-04-2013
Messages: 17921

Date: Fri Jul 26, 2024 05:33 pm    Subject: Re: Viajar cobrando paro: ¿Es posible?

Para situaciones que bordean tanto la ley, lo mejor es hacer la pregunta directamente en el SEPE, que ellos son lo que saben la normativa y como aplicarla.
Expón tu caso y allí te dirán lo que puedes hacer.
Si te basas en lo que te podamos indicar aquí y luego tienes algún problema ....¿que pasaria? Wink Amistad
marimasmari
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New Traveller
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26-07-2024
Messages: 2

Date: Fri Jul 26, 2024 06:08 pm    Subject: Re: Viajar cobrando paro: ¿Es posible?

Ya he preguntado y cada uno me dice una cosa, por eso lo pregunto aquí. No pasaría nada porque se evidentemente que una opinión de un foro no es ningún fundamento de derecho. Y con respecto a la normativa, ellos saben lo mismo que nosotros, son 15 días naturales para que no se suspenda la prestación, pero no tienen ninguna instrucción interna para saber cómo aplicarla y por eso cada uno dice una cosa. De hecho, en sentencias de tribunales, se ve lo mismo, cada uno la interpreta como quiere.
Sólo es por saberlo, simplemente
traveller3
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Willy Fog
Willy Fog
20-04-2013
Messages: 17921

Date: Fri Jul 26, 2024 06:25 pm    Subject: Re: Viajar cobrando paro: ¿Es posible?

Lo mejor en estos casos es no acercarse tanto al borde de la ley y reducir en un par de días la estancia fuera y así se evitan problemas o tener que recurrir a que alguien interprete la ley ¿y si por la razon que sea se alarga la estancia? Hay que preveer todos los casos posibles.
spainsun
Image: Spainsun
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29-09-2002
Messages: 94037

Date: Mon Aug 05, 2024 09:53 pm    Subject: Re: Viajar cobrando paro: ¿Es posible?

Retiro varios mensajes uno por ser un consejo contrario a las normas y las respuestas.
www.losviajeros.com/ ...amp;pid=47
No se puede dar un consejo que sea incumplir la ley.

Gracias por el aviso.
Abdelkrim
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Willy Fog
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03-04-2008
Messages: 11097

Date: Mon Aug 05, 2024 11:07 pm    Subject: Re: Viajar cobrando paro: ¿Es posible?

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